La sucesión es la transmisión de derechos de una persona a otra, de tal manera que en adelante ésta pueda ejercerlos en su propio nombre”. El CCCN ha definido en su artículo 400 los distintos tipos de sucesores que se reconocen: “sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro, sucesor singular el que recibe un derecho en particular”.
Sucesores son aquellas personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de modo que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre
Asesoramos en materia de sucesiones para su presentación en sede judicial, a fines de obtener declaratoria de herederos. Cuestiones de derechos reales. Asesoramiento en reclamos y acciones judiciales de daños y perjuicio.
a) Sucesión universal y singular: El sucesor universal es aquel a quien pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de otra persona El sucesor singular es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
b) Sucesión entre vivos y por causa de muerte: Sucesión entre vivos: la fuente de transmisión es un acto jurídico realizado por el titular del derecho. Sucesión mortis causa: el hecho jurídico generador de la transferencia de los derechos es la muerte de su titular.
Ante el fallecimiento de un familiar, te asesoramos en el proceso sucesorio, sobre los derechos que te corresponde, en relación a los bienes de la persona fallecida.
Claramente comprendemos que es un tema sensible desde la fase humana, por el dolor que suele conllevar el caso, por eso lo asesoramos de manera personalizada y sobre todo con la dedicación y cuidados subjetivos del caso.
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