Desde URIBE ABOGADOS brindamos asesoramiento bajo las normas del derecho aplicado al ASOCIATIVISMO.
Asesoramos sobre mecanismos de cooperación entre empresas pequeñas y medianas, en donde cada empresa participante, manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial, decide voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto con los otros participantes para la búsqueda de un objetivo común. Los objetivos comunes pueden ser coyunturales, tales como la adquisición de un volumen de materia prima, o generar una relación más estable en el tiempo como puede ser la investigación y desarrollo de tecnologías para el beneficio común o el acceso a un financiamiento que requiere garantías que son cubiertas proporcionalmente por parte de cada uno de los participantes.
Dada la importancia que el movimiento cooperativo ha alcanzado, te asesoramos para que conozcas las diferencias que este régimen presenta con las sociedades comerciales, lo cual le permitirá proponer su utilización para canalizar diversos proyectos.
Lo primero que hay que saber es que la cooperativa es una empresa, pero que no tiene fines de lucro, sino que busca que sus asociados mediante su ayuda mutua satisfagan sus necesidades. Esto, sumado a un sistema de principios y valores contemplados en el art. 2 de la Ley 20.337, lleva a que tengan un tratamiento jurídico distinto
Te asesoramos en la constitución, la confección de la figura jurídica así también en toda la vida societaria de la entidad.
Las Asociaciones Mutuales son constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica»
Te asesoramos en la constitución de MUTUALES Para obtener la matrícula deben brindar dos servicios como mínimo (estos servicios no pueden ser únicamente subsidios según la Res. 2362/19 Inc. 3.2.2)
Tenemos una larga trayectoria en materia de conflictos colectivos, negociación colectiva y en la constitución, fusión, y administración de asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores. Es decir, que, en los tres pilares del derecho colectivo del trabajo, sean vistos desde las distintas perspectivas de los trabajadores, de las entidades sindicales como así también desde las empresas.
En virtud de la cantidad de normas que se aplican en cada uno de los casos (constituciones, tratados y convenios internacionales, leyes, leyes especiales, decretos, resoluciones, convenios colectivos de trabajo), el Estudio tiene distintas áreas de atención según la subespecialidad.
Brindamos guía y asesoramiento en los conflictos colectivos, negociación colectiva y en la constitución, fusión, y administración de asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores
Tenemos una larga trayectoria en materia de conflictos colectivos, negociación colectiva y en la constitución, fusión, y administración de asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores. Es decir, que, en los tres pilares del derecho colectivo del trabajo, sean vistos desde las distintas perspectivas de los trabajadores, de las entidades sindicales como así también desde las empresas.
En virtud de la cantidad de normas que se aplican en cada uno de los casos (constituciones, tratados y convenios internacionales, leyes, leyes especiales, decretos, resoluciones, convenios colectivos de trabajo), el Estudio tiene distintas áreas de atención según la subespecialidad.
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