Proyecto de Ley sobre Delitos Informáticos, que reforma al Código Penal, La norma tipifica estos delitos informáticos, y se considerarán como tales:
Los daños son los desperfectos o deterioros producidos a una persona o un bien por otra parte y los perjuicios son aquel ingreso o cobro que debía haber recibido de ese bien o patrimonio dañado.
Daños y perjuicios es una expresión que suele ser conjunta cuando en un proceso judicial se pide su indemnización.
La indemnización de los daños y perjuicios es la consecuencia de que se haya probado la responsabilidad civil. Esto significa que una persona ha recibido por parte de otra un menoscabo de un bien o de su persona y que es necesario que se le recompense por ello.
Pueden estar obligados a satisfacer esta indemnización de daños y perjuicios tanto personas físicas como personas jurídicas.
Los daños pueden ser el desperfecto ocasionado en un bien, parte del patrimonio, el menoscabo en la persona misma o incluso los daños morales.
En cuanto al perjuicio dependerá directamente del daño causado. Es decir, que cuanto mayor sea el daño, mayor será el menoscabo económico del perjudicado.
La cuantificación de estos daños y perjuicios suele quedar a la arbitrariedad del legislador y de la autoridad judicial. Estos suelen tener unas horquillas en la ley, pero que finalmente será su apreciación del daño el que decida cuál es el importe de la indemnización debida.
Los daños y perjuicios pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una norma jurídica, por los cuales debe existir un resarcimiento.
Los daños se refieren a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. En tanto, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona.
Aunque existen diferencias entre ambos conceptos, desde el punto de vista jurídico suelen utilizarse en forma conjunta a los efectos de obtener una indemnización.
De hecho, hay diferentes valoraciones según se trate del ámbito civil o procesal. En cualquier caso, la indemnización debe alcanzar todo el menoscabo económico sufrido por la víctima. Para que den lugar a una indemnización, deben tener las siguientes características:
Relación causa-efecto con un hecho antijurídico cometido por otra persona, es decir, que sean consecuencia del mismo.
Ciertos o posibles. Si son patrimoniales, deben ser cuantificables y objetivos. Los extrapatrimoniales, difíciles de cuantificar, son de carácter subjetivo.
Si chocaste tenés derecho a que la compañía de seguros o bien quien provoco el siniestro, te abone una indemnización por las lesiones discas y/o materiales.
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