El derecho previsional es un subsistema de la seguridad social. La SCJBA ha señalado “…
El objeto de la seguridad social radica en la protección del hombre ante las contingencias que la vida en sociedad le depara por lo que los principios imperantes en este orden exigen suma prudencia antes de denegar un beneficio, evitando la adopción de criterios que conduzcan a la pérdida de un derecho previsional a quien las normas han querido proteger…” (Causa A 70667 “GRATTONE, David Virginio c/ Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Prov. de Bs. As. s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”).
Los principios que gobiernan la seguridad social toda, y que por ende resultan de aplicación insoslayable al sistema previsional, son los consagrados en los artículos 14 bis de la C.N., 39 inciso 3 y 40 de la C.P. Además, se entroncan con otras directrices de origen legal.
El artículo 39 inciso 3° de la C.P., contempla los denominados derechos sociales, incorporados a través de la reforma constitucional del año 1994 y constituye la recepción a nivel provincial de la finalidad tuitiva perseguida por el constituyente nacional al incorporar el artículo 14 bis a la C.N.
En forma seria y responsable llevamos adelante los trámites para obtener en el menor tiempo posible su Jubilación, Pensión o Reajuste de Haberes. Revisamos, estudiamos y defendemos sus derechos previsionales
En Argentina la seguridad social otorga para cada grupo de contingencias, determinadas prestaciones, así las contingencias de vejez, invalidez y muerte son cubiertas con los beneficios de pensión y jubilación, a través de lo que se conoce como «sistema previsional».
Es posible analizar si el jubilado o pensionado, está cobrando su haber jubilatorio de la manera correcta. Para ello, realizamos los cálculos según Ley e informamos cuál es su situación y si debiera iniciar un Juicio de Reajustes
Hablemos